Certificación en Planta

Los interesados en obtener el certificado para los vehículos automotores que se fabrican, importan definitivamente y comercializan como nuevos en el territorio nacional deberán de presentar la documentación siguiente:

1. El Representante o Apoderado Legal del interesado deberá solicitar por escrito a la PROFEPA la Certificación de vehículos nuevos, señalando el número de unidades a certificar.

2. Presentar documentación que acredite la personalidad del representante o apoderado legal.

3. Presentar las especificaciones técnicas de los vehículos automotores en el Formado de Certificación establecido por la PROFEPA.

Formatos:

ESPECIFICACIONES MOTOCICLETAS.pdf

ESPECIFICACIONES MOTORES DIESEL 2007.pdf

ESPECIFICACIONES NOM-042 NOM076 2007.pdf4.

Para acreditar el cumplimiento de la normatividad ambiental, el interesado deberá presentar, según sea el caso, la documentación siguiente:

         o Certificado emitido por la autoridad ambiental del país de origen de fabricación del vehículo.

         o Informe de resultados de emisiones de gases, de hidrocarburos evaporativos y/o de ruido, emitido por un laboratorio nacional, acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditamiento (EMA).

5. Original de comprobante de pago de derechos realizado en el formato SAT 5 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos.

6. El interesado deberá presentar la información en las oficinas de la PROFEPA, sita en Carretera Picacho-Ajusco No. 200, PB, Colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, C.P. 14210, México, Distrito Federal, en los horarios de oficina de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, en días hábiles.

7. La PROFEPA revisará y evaluará la información presentada por el interesado, a efecto determinar si es procedente la solicitud de certificación.

8. En caso no ser procedente la solicitud o de que se detecte alguna irregularidad u omisión en la información, notificará al interesado en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la recepción de la información.

9. El interesado dará respuesta, en un plazo no mayor de 15 días naturales, a partir de la notificación del documento emitido por esta Procuraduría.

10. La duración del trámite de certificación será de 30 días naturales, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se reciba la información completa.

11. Si en un plazo de 15 días naturales la PROFEPA no emite respuesta, se entenderá que la solicitud fue aceptada.

12. A efecto de verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental de los vehículos nuevos, la PROFEPA iniciará procedimiento administrativo.

13. El certificado se emitirá una vez que la PROFEPA determine que el cumplimiento de la normatividad ambiental ha sido acreditado satisfactoriamente.

14. Los certificados se otorgarán por familia de motor o en su caso por modelo de los vehículos automotores nuevos.

Para mayor información sobre la certificación, los anexos y la normatividad ambiental aplicable al respecto, favor de comunicarse al teléfono (55) 54 49 63 00, Ext. 16-133, con el Ing. Leobardo Alfonso Pérez Pérez, Subdirector de Control de Fuentes Móviles.

 

Responsable de la información:

Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación