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Término | Descripción |
Decomiso | Es la sanción administrativa que consiste en transferir la propiedad de los bienes asegurados con anterioridad al infractor, a propiedad y disposición del Estado. Procede cuando se demuestra la comisión de infracciones (Art. 122 LGVS) o violaciones a la legislación ambiental en la materia. De acuerdo al Articulo 123 Fracción VII de la LGVS, el decomiso es considerado una sanción, y se entiende como una medida por la que pasan a propiedad del Estado los ejemplares, partes y derivados de vida silvestre, así como los instrumentos directamente relacionados con las infracciones o violaciones cometidas. |
Depredadores: | Animales que se alimentan en playas de anidación de tortugas, sus crías o sus huevos. |
Derivados | Los materiales generados por los ejemplares a través de procesos biológicos, cuyo aprovechamiento no implica la destrucción de ejemplares o partes. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos los derivados no transformados y subproductos aquellos que han sido sujetos a algún proceso de transformación. |
Desarrollo Sustentable | El proceso evaluable mediante criterios indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a manejar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección al ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. |
Desequilibrio ecológico | La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos. |