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Término Descripción
Decomiso Es la sanción administrativa que consiste en transferir la propiedad de los bienes asegurados con anterioridad al infractor, a propiedad y disposición del Estado. Procede cuando se demuestra la comisión de infracciones (Art. 122 LGVS) o violaciones a la legislación ambiental en la materia. De acuerdo al Articulo 123 Fracción VII de la LGVS, el decomiso es considerado una sanción, y se entiende como una medida por la que pasan a propiedad del Estado los ejemplares, partes y derivados de vida silvestre, así como los instrumentos directamente relacionados con las infracciones o violaciones cometidas.
Depredadores: Animales que se alimentan en playas de anidación de tortugas, sus crías o sus huevos.
Derivados Los materiales generados por los ejemplares a través de procesos biológicos, cuyo aprovechamiento no implica la destrucción de ejemplares o partes. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos los derivados no transformados y subproductos aquellos que han sido sujetos a algún proceso de transformación.
Desarrollo Sustentable El proceso evaluable mediante criterios indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a manejar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección al ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
Desequilibrio ecológico La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.