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Término | Descripción |
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Construcciones de ingeniería civil, cuya edificación requiera de trabajos de movimiento o remoción de tierra o cimentación. |
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El aprovechamiento no extractivo consistente en el acercamiento a las ballenas desde embarcaciones, con el propósito de observarlas en su ambiente natural, con fines: a) Recreativos: actividades con objeto de esparcimiento. b) Científicos: actividades encaminadas al desarrollo de estudios biológicos de las ballenas o estudios de su interacción con los humanos. c) Educativos, informativos y noticiosos: actividades con objeto de obtener o proporcionar información o materiales grabados (fílmico, fotográfico y auditivo) con valor científico o cultural. d) Publicitarios y propagandísticos: actividades que contienen un mensaje con fines de beneficio comercial o ideológico. |
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Movimiento ondulatorio en la superficie del mar, debido principalmente por la acción del viento, también puede ser producido por: la navegación de embarcaciones, derrumbes en el fondo marino y movimientos sísmicos. |
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Abstenerse de hacer o decir. |
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El inicio de operación de los procesos de combustión. |
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La limpieza de hollín de los tubos de una caldera mediante la inyección de aire, vapor u otro fluido a presión. |
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Conjunto de acciones planeadas y organizadas, dirigidas a detectar, disuadir y combatir ilícitos ambientales. Un operativo puede ser aplicado por una o más delegaciones, el cual podrá contar o no con el apoyo de otras instituciones. |
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El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos. |
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Cualquier entidad biológica viva capaz de reproducirse o de transferir o replicar material genético, quedando comprendidos en este concepto los organismos estériles, los microorganismos, los virus y los viroides, sean o no celulares. Los seres humanos no deben ser considerados organismos para los efectos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. |
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Persona física o moral aprobada por la Secretaría, para evaluar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, expedir certificados fitosanitarios y dar seguimiento posterior a la certificación inicial, a fin de comprobar periódicamente el cumplimiento de normas oficiales mexicanas. |
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Cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna que se define en esta Ley, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en esta Ley o en las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma. |
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Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de un trabajo fisiológico. |
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Copia fotográfica confeccionada a partir de una fotografía en perspectiva en el cual han sido eliminados los desplazamientos de la imágenes debido a la inclinación y al relieve. |
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Copia fotográfica confeccionada a partir de una fotografía en perspectiva en el cual han sido eliminados los desplazamientos de la imágenes debido a la inclinación y al relieve. |